Cuáles son los retoques hechos a la norma que tutela el patrimonio arquitectónico de Santa Fe
La Edificabilidad Potencial Transferible de los inmuebles, exenciones impositivas e incorporación de nuevas “parcelas receptoras” que guardan la historia de la ciudad, algunas claves.
El Teatro Municipal “1° de Mayo”, gran ícono patrimonial de la ciudad. Crédito: Archivo Pablo Aguirre
La intención de esa ordenanza fue, justamente, establecer medidas de protección, preservación, y tutela del patrimonio arquitectónico de la ciudad y que, en ese marco, establece instrumentos de gestión y preservación del patrimonio.
También creó un Catálogo de Bienes del Patrimonio Urbano Arquitectónico, que en su momento constaba, según contaba El Litoral aquel año, con unos 1.200 sitios e inmuebles de valor patrimonial a custodiar y cuidar, los cuales están diferenciados por diferentes tipologías y cuentan con estrictas pautas de preservación.
Cambios
Ahora, el Legislativo local, haciendo lugar a un mensaje (Nº 5) del Ejecutivo Municipal, introdujo una serie de ajustes, ampliaciones y retoques a la ordenanza original. El primer cambio fue en el artículo 15, que versa sobre las propuestas de modificación o exclusión al referido catálogo de inmuebles eventualmente patrimoniales.
Toda propuesta de inclusión o exclusión del catálogo será evaluada y resuelta por la autoridad de aplicación (El Ejecutivo) a través de sus áreas técnicas y con intervención de la Comisión de Patrimonio Urbano Arquitectónico, dice esa norma.
Antes, la revisión del tipo de protección cautelar (de un determinado sitio o inmueble patrimonial urbano arquitectónico) debía ser resuelta por la autoridad de aplicación, es decir el Gobierno local, pero con intervención de dicha comisión.
“La Josefa”, otra joya arquitectónica restaurada por Provincia. Crédito: Manuel Fabatía
Ahora, esa revisión sólo estará a cargo de la autoridad de aplicación; además, la decisión adoptada deberá ser informada al Concejo, “debiendo además actualizarse el catálogo patrimonial a los fines de la transparencia de acceso a la información y divulgación”.
Parcelas receptoras
El segundo artículo que se modificó (número 63) es el que alude a los criterios que un inmueble patrimonial respecto a la recepción de edificabilidad transferible por la aplicación del Certificado de Edificabilidad Potencial Transferible (CEPT).
Esto tiene relación con las parcelas receptoras y emisoras. En materia de urbanismo, las parcelas receptoras y emisoras (en este caso, de inmuebles patrimoniales) se definen para gestionar el desarrollo y cuidado de estos lugares.
Antes, se podían autorizar las parcelas receptoras de los sitios patrimoniales siempre que cumplieran cumplan con estas condiciones: nunca éstas podían superar su superficie total edificable del distrito de zonificación al que pertenece (Factor de Ocupación Total, FOT); y una parcela receptora debía pertenecer a la misma zona inmobiliaria que la de la parcela emisora.
La Estación Belgrano, el emblema cultural de esta capital. Crédito: Fernando Nicola
Ahora, se fijó que una parcela receptora podrá pertenecer a otra zona inmobiliaria distinta a zona de la parcela emisora, “a excepción de las que se ubiquen en distritos de Equipamiento, Industrial, Urbanización Futura, Espacios Verdes, Distrito Rural, Seguridad Hídrica, Parque Tecnológico y Especial Islas”, según el Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU).
¿Qué indicaría esto? Como se sostiene en los considerandos, con este cambio se podrían “ampliar las posibilidades prácticas de aplicación de la normativa y contribuir a su implementación, e incorporar (al catálogo) parcelas receptoras ubicadas en los Distritos Residenciales, de Centralidad y del Distrito Puerto”.
De lo cual se infiere que ahora podrían agregarse al catálogo lugares eventualmente patrimoniales sitos en distintos barrios residenciales de la ciudad, incluido el Distrito Puerto, que guarda espacios de una enorme historia patrimonial, como por ejemplo vieja usina del distrito portuario.
Edificabilidad Potencial Transferible
Por último, el Concejo modificó el artículo 64 de la Ordenanza de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico urbano de la ciudad, el cerca al Certificado Edificabilidad Potencial Transferible (CEPT), en lo hace a las exclusiones de eventuales inmuebles patrimoniales, puesto que no todo lo antiguo es patrimonial.
La aplicación del CEPT no se podrá autorizar cuando en la parcela receptora existan obras finalizadas o en construcción en contravención de la normativa vigente. Cuando la parcela emisora o receptora pertenezca al Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos y descentralizados y/o empresas con algún tipo de participación estatal.
La autorización del CEPT queda vedada también cuando la parcela emisora registre deudas por la TGI o existieran multas impagas; cuando la parcela emisora ya haya sido objeto de emisión de CEPT; y cuando la parcela receptora pertenezca a un Área de Protección al Paisaje Urbano”.
“Se observa que inmuebles que se encuentran exentos del pago de la TGI por ser de valor patrimonial, pero no pueden acceder a los beneficios establecidos por los instrumentos para proteger dichos bienes y sus actividades que cumplen funciones sociales de importancia”, se argumenta en los considerandos con respecto a este artículo.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.