La Cámara Electoral Nacional exhortó a informar cómo se elegirán los candidatos sin Paso
Lo fundó en las normas sobre democracia interna que exige la Constitución y al hecho de que las cartas orgánicas están actualmente adaptados al sistema de primarias, que fueron suspendidas para los próximos comicios nacionales.
La Cámara Electoral exhortó a informar cómo se elegirán los candidatos sin Paso. Foto: Archivo
La Cámara Nacional Electoral - autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral- acordó indicar a los partidos políticos deben prever las reformas necesarias para informar oportunamente las reglas de aplicación al proceso de selección y proclamación de sus candidatos en las próximas elecciones nacionales.
Ello debido a encontrarse dispuesta la suspensión del sistema de selección de candidaturas establecida por la ley 27.783y que actualmente los textos de las cartas orgánicas y reglamentos electorales partidarios se encuentran adecuados, casi en su totalidad, al régimen de elecciones primarias abiertas (por mandato del artículo 109 ley 26.571) y solo algunas agrupaciones de modo excepcional tienen previstos sistemas alternativos.
Con ello, razones de seguridad jurídica imponen que las agrupaciones -mediante el órgano competente- den a conocer, con tiempo suficiente, cuál será el sistema electoral que regulará la contienda. Así es que los partidos políticos deben prever las reformas necesarias para informar oportunamente las reglas de aplicación al proceso de selección y proclamación de sus candidatos en las próximas elecciones nacionales.
Lo fundó en las normas sobre democracia interna que exige la Constitución. Foto: Archivo
Fundamentos
Con la firma de Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, la Cámara remite a la pauta constitucional sobre los partidos políticos, y la garantía de que "su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías [y] la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos", reglados por la carta orgánica, "de conformidad con el método democrático interno".
Este requisito, sustentado en distintos fallos y artículos doctrinarios, aparece ahora como un factor a tener en cuenta considerando que, en las elecciones legislativas que tendrán lugar este año, la ley 27.783 suspendió la aplicación del sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, así como todas las obligaciones establecidas en la legislación vigente para su organización y realización.
La Cámara toma nota de que "la suspensión de dicho mecanismo de selección de los candidatos a cargos públicos electivos incide, evidentemente, en las modalidades de ejercicio del derecho de participación política dentro del ámbito partidario, que -tal como ocurría antes de la sanción de la ley 26.571- dependerán específicamente de los procedimientos internos reglados por los propios partidos políticos en sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos electorales".
En ese sentido, apunta que "actualmente los textos de las cartas orgánicas y reglamentos electorales partidarios se encuentran adecuados, casi en su totalidad, al régimen de elecciones primarias abiertas (por mandato del artículo 109 ley 26.571) y solo algunas agrupaciones de modo excepcional tienen previstos sistemas alternativos. Por tal motivo, a raíz de la suspensión de aquel sistema de selección de candidaturas (cf. ley 27.783), los partidos políticos deben prever las reformas necesarias para informar oportunamente las reglas de aplicación al proceso de selección y proclamación de sus candidatos en las próximas elecciones nacionales".
Además del necesario control de legalidad que debe ejercerse respecto de las normas internas partidarias, "ese proceder es indispensable para asegurar la vigencia del principio de publicidad en el marco de los procesos electorales internos, que se proyecta en la necesidad de dar a conocer las normas vigentes para la elección", como un medio de asegurar el derecho a "participar, con adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral".
En ese sentido, aclara que, aún para el caso de no darse una contienda electoral, con relación a los métodos de selección indirecta de candidatos, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual -para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria- el estatuto partidario puede atribuir esa competencia a algún órgano interno, "siempre que éste resulte suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad", de modo de resguardar "los derechos de las minorías".
La Cámara Nacional Electoral es el organismo encargado de administrar y supervisar el proceso electoral.
Situación particular de las alianzas
Por otra parte, entiende que en el caso de las alianzas, el plazo final para tramitar su reconocimiento (80 días antes de la elección, a la luz del vencimiento del plazo para el registro de candidatos (70 días antes de la elección), deja un lapso que parece incompatible con la posibilidad de que la coalición lleve adelante elecciones con el voto directo de los afiliados a los partidos miembros. Y que, en cualquier caso, además, las controversias contenciosas que pudieran suscitarse también dispondrán de un brevísimo tiempo para su trámite y resolución.
De allí que -tal como ocurría en el sistema anterior al de la ley 26.571-, entiende que "resulta necesario que las agrupaciones prevean las reglas intra e inter partidarias que definirán el modo de integración de las nóminas de candidatos de la coalición, a partir de las candidaturas proclamadas por los partidos miembros y con resguardo de las disposiciones vigentes en materia de paridad de género".
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