Cada vez más fallos judiciales reconocen la "triple filiación"
Un artículo del Código Civil prohíbe que un menor tenga más de dos progenitores. Sin embargo, unas 30 sentencias omiten aplicarlo o lo consideran inconstitucional. El valor jurídico del principio de "socioafectividad" y el caso en San Cristóbal.
En 2022, El Litoral dio cuenta de otro fallo de estas características, dictado en San Cristóbal. Foto: Archivo
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén admitió la triple filiación de un niño, y que abarque tanto a la madre y al padre que lo reconoció, como al progenitor biológico. Tuvo en cuenta para eso la voluntad del chico, manifestada en términos de que quería tener "una mamá y dos papás", que convive con ellos en tres hogares distintos en sendas localidades, y que contaba a tal efecto con el acuerdo de los adultos involucrados. A esos fines, revocó un fallo de primera instancia, que al confirmarse la paternidad biológica, como correlato necesario había dejado sin efecto la del padre "reconociente".
Al dictar sentencia, la Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial que rige desde agosto de 2015. Y que, al reemplazar luego de 145 años de vigencia al ordenamiento redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, aggiornó su normativa para adecuarla a los tiempos vigentes y por venir.
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén admitió la triple filiación de un niño. Foto: Ilustrativa
El artículo surgido del proceso de reforma, llevado adelante por una comisión de prestigiosos juristas que por entonces encabezó Ricardo Lorenzetti, establece: "La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código".
Sin embargo, en el último párrafo de ese artículo se incluye una disposición que, con el correr de los años, dio lugar a una serie de reclamos, varios fallos y hasta alguna declaración de inconstitucionalidad: "Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación". Esto es, si bien se admiten e incorporan los distintos tipos de origen que puede tener el vínculo, se prohíbe de manera categórica que los progenitores puedan ser tres o más. Lo que conduce a que, cuando una demanda por paternidad biológica prospera, la consecuencia lógica sea anular el vínculo con la persona que había reconocido previamente al menor.
El caso
En ese caso, el fallo se produjo en el marco del reclamo de un hombre que demandó a la madre y al padre reconociente de un niño cuestionando la filiación del menor. En la causa se realizó la prueba de ADN, se determinó que el actor tenía compatibilidad genética con el niño con una probabilidad de paternidad del 99,999999%. Tras escuchar al niño y a las partes, se entendió que lo que se buscaba con la presentación no era desplazar a quien hasta entonces ejercía de pleno derecho como padre, sino un pronunciamiento que reconozca la triple filiación del niño.
No obstante, siguiendo los parámetros del Código Civil, al admitir la demanda, la jueza interviniente excluyó de su condición al padre reconociente, para declarar que el niño era hijo biológico del actor y que pasaría a llevar su apellido.
La asesora apeló el pronunciamiento, dado que el niño en la audiencia quiso tener "dos papás y una mamá" y "contar con los dos apellidos", a lo que todos los adultos involucrados dieron su apoyo. Y que, por ello, la sentencia terminaba dejando de lado su interés superior, por lo cual pidió que se la revoque y se admita la triple filiación.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen recordó que el origen biológico del niño fue ocultado al padre que lo reconoció y asumió su paternidad durante 6 años hasta que se interpuso la demanda, pero que igualmente la atención debía enfocarse en el superior interés del niño.
Tras el contacto con el menor, el tribunal entendió que este alternaba su vida en tres hogares en localidades distintas, con su padre biológico, con su padre afectivo y con su madre, existiendo una relación de cordialidad entre todos, y un acuerdo sobre la crianza entre los adultos.
Por ello, la sentencia no terminaba de resolver la conflictiva entre los involucrados, ya que "el reconocimiento de su filiación biológica no debe implicar, en el caso, el desplazamiento liso y llano de la originaria filiación".
Pero esta solución choca con lo dispuesto por el art. 558 que, al prescribir que nadie puede tener más de dos vínculos filiares, lleva necesariamente al desplazamiento de la filiación previa, en una decisión formal "que no se compadece con las circunstancias comprobadas de la causa ni propicia el pleno y armónico desarrollo de la vida del niño, quien integra a ambos padres por igual".
En tal sentido, reconocieron que "no corresponde al Estado proveer una solución dilemática, de inflexibilidad normativa, sustentada exclusivamente en la ausencia del reconocimiento legal de diseños familiares diversos y de esa manera negar apriorísticamente una situación de pluriparentalidad que los adultos protagonistas admiten y construyen y que el niño exige".
En consecuencia, los jueces de Cámara declararon la inconstitucionalidad de oficio y para el caso del art. 558 CCCN y revocaron la decisión de grado, para reconocer la triple filiación del menor, ordenando se adicione el apellido del progenitor biológico a continuación del de su padre socioafectivo.
Tendencia
El fallo se inscribe en una tendencia ya registrada en la jurisprudencia. El Ministerio Público de la Defensa de la Nación publicó un informe que recopila los planteos jurisprudenciales sobre triple filiación que tuvieron lugar en nuestro país desde el 1º de agosto de 2015 -fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación- hasta principios de 2023. De este informe, denominado "La triple filiación en la jurisprudencia argentina", surge que la justicia se pronunció en casi 30 oportunidades sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o viceversa; y se dictaron 24 fallos favorables al reconocimiento del triple vínculo filial.
Según el informe del Ministerio Público de la Defensa, "el paso del tiempo demostró que el límite filial no brinda una respuesta adecuada a las relaciones de familia contemporáneas, cada vez más diversas. Ello toda vez que, se ha producido un quiebre del modelo tradicional de familia, compuesta por el matrimonio heterosexual y su descendencia biológica".
En la recopilación figura un fallo de la justicia mendocina que hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por una joven contra su padre biológico, pero mantuvo el vínculo jurídico con su padre socioafectivo y legal. En ese caso, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 558 y también del artículo 578 del CCCN (que en estos casos obliga a llevar adelante una acción de impugnación del vínculo original), y destacó que hacer primar la identidad biológica de la actora por sobre su realidad socioafectiva, traería como consecuencia la "deshumanización" de la justicia de familia; mientras que reconocer únicamente su realidad socioafectiva, implicaría privarla de los derechos (alimentarios, sucesorios, etc.) que le corresponden como hija biológica del demandado.
Previamente, en 2021, el Juzgado de Familia de Orán N° 2 hizo lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario respecto al niño y sus progenitores. En este caso, el padre biológico y el padre socioafectivo solicitaron ser reconocidos ambos como progenitores, además de la filiación materna del menor (cuya progenitora había fallecido).
En tanto, en 2020, la justicia de Tucumán dispuso garantizar el derecho de una niña de 9 años a no elegir entre sus dos papás -el padre biológico y la ex pareja de la madre, quien la reconoció como propia-, y ordenó la inscripción de ambos en la partida de nacimiento de la menor. Consideró que tanto la niña como sus padres y la mamá tenían el derecho a que se reconozca su identidad familiar como una identidad diferente al modelo binario tradicional.
El caso de San Cristóbal
En 2022, El Litoral dio cuenta de otro fallo de estas características, dictado en San Cristóbal por la jueza de Familia Marisa Malvestiti, que concedió a un niño fruto de una relación extramatrimonial la posibilidad de llevar tres apellidos: el de su madre, su padre socioafectivo y el de su padre biológico.
Jueza de Familia de San Cristóbal, Marisa Malvestiti. Foto: Archivo El Litoral
En el proceso judicial el menor dejó sentado que quería mantener el apellido que tenía porque a su padre socioafectivo "lo sigo visitando, para mi es mí papá. Le sigo diciendo papá y él está contento con eso. Lo sigo queriendo igual" y que en la escuela "todos me conocen así, con ese nombre, y mis amigos también. No quiero que eso cambie".
Amparándose en una aplicación sistémica de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, la magistrada hizo lugar a la demanda de filiación, sin desplazar al progenitor socioafectivo, ordenando que se confeccione nueva acta de nacimiento y nuevo documento de identidad que reflejen los vínculos familiares plurales que mencionó en la fundamentación.
"El amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares", argumentó.
Y añadió que "hay tantas familias como personas que desean formar una, y tantas realidades humanas a las que el derecho no puede exigir que se adapten a su letra, sino que debe ser la norma la que refleje esas realidades; por tanto, su interpretación y aplicación ha de constituirse en una herramienta que contribuya a reflejar y/o acompañar esas realidades, y no en un obstáculo para la concreción de un determinado proyecto de vida (personal o familiar)…".
En los mismos términos, el informe del Ministerio Público de la Defensa enmarca la jurisprudencia recopilada, tanto en casos de paternidad por naturaleza, como por adopción o utilización de técnicas de reproducción asistida, que consagran a la "socioafectividad" como el criterio rector para la toma de decisiones, asignándole valor jurídico frente a situaciones complejas o no previstas específicamente por la normativa, pero producto de las elecciones de vida de las personas. "En definitiva, el reconocimiento legal implica sumar vínculos socioafectivos, no restar obligaciones", concluye.
Proyectos de ley
En el mes de mayo del año 2021 fue presentado en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley de la entonces senadora por San Juan, Cristina López Valverde, que aborda la problemática y tiene como antecedentes otras iniciativas antes planteadas.
Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina. Foto ilustrativa
La norma reproduce el texto del art. 558 del Código Civil, e incluso la prescripción de que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación", pero pone como excepción que "por las particularidades de caso el niño con edad y madurez suficiente manifieste su voluntad inequívoca de tener más de dos vínculos filiales".
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