Damián Sudano: “Estoy muy contento de que la justicia haya defendido el rol del farmacéutico"
El presidente de la Federación Farmacéutica (FEFARA) dialogó con El Litoral acerca del fallo reciente de la Justicia que volvió a prohibir la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias.
Damián Sudano, presidente de la Federación Farmacéutica (FEFARA). Crédito: Flavio Raina
La venta de analgésicos y antiácidos volvió a estar prohibida fuera de las farmacias, y se dejó en suspenso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei, que buscaba desregular la venta de estos medicamentos y permitir que cualquier comercio pueda venderlos.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que acepta una medida cautelar y revierte parcialmente una resolución de primera instancia. Para el sector de las farmacias y los profesionales de la salud, se trata de una victoria en la justicia contra el criterio del gobierno nacional de permitir la automedicación sin límites.
Damián Sudano, presidente de la Federación Farmacéutica (FEFARA), dialogó con El Litoral y se mostró alegre por el fallo: “Estoy muy contento de que la justicia haya defendido el rol del farmacéutico y el modelo sanitario de farmacia”.
El DNU no tuvo efecto en Santa Fe debido a que la provincia tiene su propia Ley de Farmacia y además existe autonomía federal en lo que respecta a las jurisdicciones provinciales. Sin embargo, esto seguía representando un peligro para el resto del país, principalmente en Buenos Aires.
“Cuando salió el DNU 70/23, fuimos a la justicia y presentamos una cautelar por el riesgo sanitario que esto implicaba. Expusimos las pruebas y la justicia falló a favor”, expresó Sudano.
Se volvió a prohibir la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias.
Detalles del fallo judicial
La medida cautelar estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU en este punto. Así, a partir del fallo, los analgésicos y los antiácidos solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de farmacéuticos.
Se suspendieron los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324, y en consecuencia todas las resoluciones reglamentarias contra lo que había dispuesto un fallo de primera instancia que le había negado la cautelar a los farmacéuticos y había apoyado la postura del gobierno.
En relación a qué implican estas modificaciones para las personas que compran este tipo de medicamentos, Sudano aseguró que se trata de la importancia de adquirirlos bajo la supervisión de un farmacéutico: “La cadena de comercialización está asegurada, controlada y regulada desde la producción del laboratorio, la droguería y la venta en farmacia”.
“No existen medicamentos inocuos, tienen que estar conservados para que sean seguros y eficaces para la población”, agregó.
El presidente de la Federación Farmacéutica (FEFARA) dialogó con El Litoral. Crédito: Flavio Raina
Los peligros de la automedicación
“La estadística de automedicación en el país es alta, sobre todo por la libertad en la publicidad. Uno prende la televisión y hay una propaganda de medicamentos de venta libre, lo que termina llevando a la automedicación. Es importante que el paciente no recurra a esta práctica y que siempre consulte con un médico o farmacéutico”, expresó Sudano.
Entre los puntos valorados, el fallo de Cámara recogió argumentos de las farmacias contra las políticas desregulatorias, como en el caso del artículo 316 que permitiría que las farmacias operen "en los horarios que decidan sin ningún tipo de restricción e incluso se elimina la obligación de cumplir con turnos voluntarios; esto último es elemental para el acceso irrestricto a la salud y sobre todo a la sostenibilidad del servicio farmacéutico".
"Los turnos de las farmacias habilitan a que las personas puedan acceder a medicamentos esenciales, productos de salud y asesoramiento profesional en horarios no habituales, como noches, fines de semana y días feriados, incluso garantiza la disponibilidad inmediata de medicamentos prescriptos en urgencias, mejorando los resultados en salud y evitando complicaciones" completó el fallo.
"A través de esta modificación normativa se interpreta que un medicamento de venta libre no es un medicamento, es decir, un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis no adecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas", concluyó la resolución judicial.
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